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Confidencialidad: PÚBLICO

Notificaciones electrónicas de la CNMC

En la Resolución de 30 de septiembre de 2016, la CNMC pone a disposición de los interesados su sistema de notificaciones electrónicas por comparecencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El ser notificado por este medio puede ser mucho más rápido, y permite el acceso a los contenidos notificados 24 horas al día, todos los días del año, facilitando la comunicación con la CNMC.

En este sistema de notificaciones, la CNMC se encarga de avisar directamente a los interesados de la puesta a disposición de sus notificaciones. Este aviso de cortesía se realiza mediante correo electrónico a una o varias direcciones de correo electrónico y mediante un mensaje corto (SMS) a uno o varios teléfonos móviles.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, en general, no son sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la CNMC. No obstante, si lo desean también pueden comunicarse con la CNMC de manera electrónica completando y remitiendo el “Modelo normalizado para sujetos no obligados de Comunicación de medios de notificaciones practicadas por la CNMC”.

Va a acceder al listado de sus notificaciones:

El mero hecho de acceder al listado no implica darse por notificado en ningún caso.

Para acceder a la notificación, deberá acceder a "Mis Notificaciones" e identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos (Certificado Digital, Cl@ve)

En el listado de notificaciones recibidas, verá el listado de las notificaciones pendientes de aceptación en cuyo expendiente consta como contacto(persona física o jurídica). En el caso de acceder mediante un certificado de representación de una persona jurídica podrá consultar tanto las notificaciones dirigidas explícitamente a su NIF como las dirigidas al NIF de su representado. Si usted accede y no tiene notificaciones, simplemente es porque la CNMC no le ha notificado nada por este medio.

Seleccionando una notificación podrá aceptarla para ver su contenido, rechazarla o no realizar ninguna acción. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, si no ha sido aceptada ni rechazada, la notificación expirará y se entenderá como rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Podrá volver a consultar las notificaciones ya leídas previamente en el listado "Histórico" y poner en seguimiento algunas si quiere verlas directamente al entrar al portal.

Para facilitar la interacción con la CNMC, y evitar la necesidad de que usted tenga que estar todos los días consultando si tiene nuevas notificaciones, se le podrán enviar avisos cada vez que se ponga a su disposición una nueva notificación. Para ello será necesario que aporte, en los datos de contacto del formulario de comunicación de datos para la realización de notificaciones electrónicas, al menos, una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil. Tenga en cuenta que los teléfonos fijos no son aptos para recibir las notificaciones de la CNMC vía SMS.